Respondemos todas sus dudas sobre la importación y exportación de productos

Encuentre aquí todas las respuestas a sus preguntas sobre este tema para que emprenda negocios internacionales

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué son los INCOTERMS?

Son los términos de compraventa internacional (International Commerce Terms) que establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación. Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:

  1. La entrega de la mercancía

  2. Transferencia de riesgos

  3. Distribución de gastos

  4. Trámites documentales

2. ¿Qué es importación?

Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

3. ¿Qué tributos gravan la importación?

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas.

Siendo así, los tributos y multas aplicables serían: 

  • Ad Valorem (con tasas de 0%, 6% y 11%, según sea el caso)

  • Impuesto General a las Ventas (16%)

  • Impuesto de Promoción Municipal (2%)


Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

  • Impuesto selectivo al consumo

  • Derechos específicos

  • Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

  • Derechos antidumping y compensatorios

  • Percepción del IGV


Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta. 
Consultar

4. ¿Qué puedo importar?

Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de “mercancías prohibidas y restringidas”. Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

5. ¿Qué mercancías no se pueden importar?

  • Vehículos usados (salvo las excepciones legales).

  • Motos y cuadriciclos con motor usados.

  • Neumáticos usados y recauchados.

  • Asbesto en cualquiera de sus formas.

  • Pornografía.

  • Desechos industriales tóxicos.

  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo: algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como marihuana, hachís; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.

6. Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. 

  • Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

7. De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

8. ¿Qué documentación es exigible para hacer una importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

  • DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios. 

  • FACTURA: o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación.

  • COMPROBANTE DE PAGO: para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos.

  • CARTA DE PODER NOTARIAL: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario. 

  • OTROS DOCUMENTOS: de acuerdo a la naturaleza del despacho, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

9. ¿Qué formas de despacho de importación existen?

Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.

Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN.

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior. 

10. ¿Qué tributos gravan la exportación?

La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región.

11. ¿Qué mercancías se pueden exportar?

Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
Puede encontrar la Relación de Mercancías de Exportación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

12. Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para exportar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos G y H, de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.

  • Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

13. ¿Y qué modalidades de exportación existen? 

Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE). 

14. ¿Qué documentación es exigible para hacer una exportación?

  • Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.

  • Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte, según el medio de transporte).

  • Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran. 

  • Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder. 

  • Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. 

  • Otros de corresponder.

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